lunes, 23 de febrero de 2015

“El que contamina paga pero ¿repara el daño?”

Hoy vamos a analizar la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA), que se ha publicitado con la frase “el que contamina paga”, y vamos a comentar qué pasó con el primer intento por aplicarla.

   Hay que decir que esto que se presenta como una gran novedad para nuestro país se basa en discusiones internacionales que tienen 40 años, plasmadas en documentos como la Declaración de Estocolmo o la de Río, donde aparece este principio que se conoce en inglés como Polluters Pay Principle, y se expresa en la necesidad de tener leyes que garanticen la responsabilidad ambiental y la indemnización a las víctimas de contaminación u otros daños ambientales.

   La primer crítica que podemos hacerle a este principio es que, si bien es correcto diseñar leyes estrictas para castigar a quien contamina o provoca daños al ambiente, a la larga su aplicación se puede convertir más en un impuesto que en un castigo que prevenga una conducta, pues quien tiene la capacidad económica  de hacerlo, puede decidir que le sale más barato pagar por contaminar que invertir en realizar sus operaciones en forma limpia.

   En el caso de la Ley mexicana, que entró en vigor en julio del 2013, se va un poco más allá, de forma positiva, al establecerse que quien dañe al ambiente por acción u omisión, ya sea una persona física o moral, deberá reparar el daño y esta reparación consiste en “restituir a su Estado Base los hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan.”

   De manera que en la LEFRA el principio no consiste sólo en pagar, sino en restaurar los ecosistemas, lo que es correcto, aunque también señala que cuando no sea posible reparar el daño, se deberá “cubrir la compensación ambiental que proceda” conforme a la propia Ley. Esto es preocupante porque mientras más grave sea el daño es más difícil restaurar un ecosistema, y en ése caso, en vez de que la Ley se vuelva estricta, el tema queda en una multa.

   Resulta positivo que la Ley otorgue valor al medio ambiente como un bien digno de protección jurídica por sí mismo, aparte de los derechos de propiedad, es decir, cualquier persona, ya sea que viva cerca de donde ocurre el delito ambiental o bien, si pertenece a una organización cuyo fin es proteger al ambiente, además de las autoridades en la materia, pueden demandar a quien haya ocasionado el daño, sin importar si se es propietario o no del lugar del incidente. Así queda claro que el ambiente es un patrimonio común que los ciudadanos podemos y debemos defender.

   Sin embargo, la Ley tiene defectos que salieron a la luz, como dicen los clásicos, desde el primer round.

   ¿A qué nos referimos? Después del derrame de sulfato de cobre en el Río Sonora ocasionado por la Minera Buenavista del Cobre, filial de Grupo México, y del que hemos charlado anteriormente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la PROFEPA, quería sancionar con una multa de 3 millones de pesos como sanción administrativa, mientras que la Secretaría del Medio Ambiente (SEMARNAT) proponía aplicar la nueva Ley Ambiental por primera vez, lo que se traducía en una multa de 40 millones de pesos a la minera, este monto es el tope marcado en la Ley, y obviamente  resulta absolutamente insuficiente para reparar el daño causado a las poblaciones humanas y a los ecosistemas por el derrame de más de 40 mil metros cúbicos de residuos tóxicos.

   El propio Secretario de la SEMARNAT, al comparecer ante la Cámara de Diputados por este caso, señaló que a la Ley de “faltaban dientes”, tal como lo reportó el periódico El Universal en una nota del 30 de septiembre del año pasado.

   Hasta el momento, la autoridad ambiental ha optado por negociar con Grupo México el establecimiento de un Fideicomiso de 2 mil millones de pesos, a decir del Procurador Ambiental para evitar “un juicio largo” ante jueces de distrito como también lo marca la Ley. Esta cifra representa apenas el 8% de las ganancias netas de la empresa durante el año 2013, de acuerdo con un reporte de la revista Mundo Ejecutivo de enero pasado. Tampoco se contempla quitarle la concesión a la minera, pues esto es una atribución de la Secretaría de Economía y a ésta parece que el asunto ambiental no le merece gran atención.

   Otro problema en la ejecución de la nueva ley ambiental LEFRA es la falta de conocimiento de los ecosistemas del país pues, para restaurar un ecosistema a su estado base, se requiere conocer a fondo dicho estado base. En la medida en que no hay inversión suficiente para estudiar y valorar los ecosistemas del país, esta parte de la Ley se vuelve de imposible aplicación.

   También hay que sumar, o restar, la conocida la carencia de personal suficiente para realizar actos de inspección ambiental, proceso indispensable si queremos que esta Ley funcione para prevenir la ocurrencia de daños ambientales y no simplemente multar a quiénes ya los cometieron.

   Así, incrementar sustancialmente las multas preventivas, la inversión en ciencia básica y en inspección, son algunos de los puntos urgentes para hacer realidad la letra de la ley LEFRA.

   Como podemos ver hasta ahora, al que contamina, paga... y le sale barato, bastante más que invertir en un plan de prevención y mitigación de riesgos. Esto es un mal negocio para el país y para sus habitantes quienes terminamos pagando los platos rotos.

Editorial del Programa Universitario de Medio Ambiente en el noticiero Primer Movimiento de Radio UNAM, emisión del martes 24 de febrero de 2015.
Mireya Imaz, Marjory González. 2015, PUMA-UNAM, México.
(Se autoriza la reproducción citando la fuente).

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