martes, 10 de marzo de 2015

Ley General de Aguas: tormenta en puerta

El 7 de agosto de 2014, los habitantes del municipio de Cananea, a las márgenes del río Sonora, notaron que su río había cambiado: olía mal y las aguas estaban rojizas. En la comunidad ribereña de Bacanuchi una joven doctora atendió a varias personas que llegaron con la piel irritada, decidió tomar muestras del agua, mandarlas a analizar y alertar a la población en las redes sociales.

   Las muestras que tomara la doctora, servirían como parte de una investigación independiente sobre el derrame de la Minera Buenavista del Cobre, y fue gracias a estos análisis que se supo que los metales y ácidos derramados estuvieron muy por encima de las Normas mexicanas durante los primeros días de la crisis.

   Tal acción de la doctora, esto es, tomar muestras del agua y analizarlas, según la nueva Ley General de Aguas, aprobada en comisiones de la Cámara de Diputados y cuya votación final se aplazó el día de ayer gracias a la presión de miles de ciudadanos, decenas de organizaciones ambientales y académicos, configuraría un delito.

   Sí, la Ley propuesta impide la investigación independiente al decretar que quien esté interesado en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación en acuíferos, deberá solicitar permiso a la Conagua en los términos que establecerá el Reglamento y que quien no lo haga, será acreedor de multas de hasta 50 mil días de salario mínimo.

   Esto es obviamente inaceptable, tanto para la comunidad académica que debe poder realizar estudios y monitoreo de las aguas nacionales, como para los ciudadanos, quienes tenemos el derecho de conocer la calidad del agua que llega a nuestros hogares en todo momento.

   Pero ahí no termina lo polémico de esta propuesta de Ley. Por ejemplo: se establece que el titular del derecho humano al agua serán los asentamientos legalmente establecidos, no las personas, lo que ha sido calificado como un despropósito legal por especialistas como Rodrigo Gutiérrez Rivas, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas y especialista en Derecho Constitucional.

   Además de confundir el derecho humano con un “conjunto de casas”, aquellas comunidades y pueblos que no se consideren asentamientos no tendrían derecho al agua, en un acto de discriminación desde la Ley, lo cual, en teoría, no se puede hacer con un derecho humano…

   Tambien, el derecho se reduce a su mínima expresión porque la ley define el acceso vital, es decir, la cantidad de agua necesaria para vivir, a 50 litros diarios por persona, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud establece el mínimo entre 50 y 100 litros y un principio de nuestra Constitución es la protección “pro persona”, es decir, los legisladores deberían garantizar el derecho más amplio de los ciudadanos, las mejores condiciones de vida, no las mínimas tolerables.

   Ciertamente, el corazón de la crítica a esta ley, es que convierte un derecho humano vital, el derecho al agua, en una mercancía y privatiza al sector, volviendo inaccesible el recurso para los más desprotegidos que, por cierto, con 53 millones de pobres en nuestro país, son mayoría.

   Esta Ley está diseñada para promover la participación de los particulares en el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal y establece que el agua tiene un valor económico y que el mismo es de interés público, es decir, que los negocios privados se vuelven interés de la nación (aunque las ganancias no nos toquen a todos, huelga decir).

   Además, esta ley se plantea proteger los usos industriales por encima de los usos domésticos o de los requerimientos de los ecosistemas, al blindar las tarifas ante posibles presiones sociales, para permitir los trasvases, es decir, el traslado de aguas de una cuenca a otra, no como medida ante una emergencia hídrica, sino para satisfacer demandas industriales, por ejemplo.

   Así los criterios de manejo y distribución del líquido serán prioritariamente económicos y no sociales, culturales o ambientales.

   No tenemos duda de que esto se traducirá en graves conflictos por el agua. Y no es que tengamos una bolita de cristal, simplemente recordamos la llamada Guerra del Agua en Cochabamba, Bolivia, originada por la decisión del presidente Hugo Banzer, de privatizar el suministro de agua otorgándolo a un consorcio que elevó más de 50 por ciento las tarifas del vital líquido.

   Hubo enormes protestas, el gobierno Boliviano declaró la ley marcial y después de una farragosa lucha, se derogó la ley, a sólo ocho meses de haber sido aprobada.

   Hay que congratularse de que las y los legisladores evitaran la aprobación fast-track de esta propuesta el día de ayer.

   Esperamos que el aplazamiento sirva para abrir un debate público, escuchar la propuesta de Ley de la sociedad civil -que comentamos anteriormente en este espacio-, y dialogar con las y los especialistas y la sociedad para garantizar, que la nueva Ley, contenga una visión de uso y manejo del agua justa, equitativa, ecosistémica y con visión de futuro.

   Finalmente, la relación que existe entre el derecho al agua y el derecho a un ambiente sano no es una cuestión de principios, es un tema de supervivencia y de justicia.  He ahí, pensamos, el meollo del asunto.

Editorial del Programa Universitario de Medio Ambiente en el noticiero Primer Movimiento de Radio UNAM, emisión del martes 10 de marzo de 2015.Mireya Imaz, Marjory González. 2015, PUMA-UNAM. México.
(Se autoriza la reproducción citando la fuente).

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