miércoles, 21 de enero de 2015

Tribunal de los pueblos y derecho a un ambiente sano en México

Hoy queremos comentar los resultados de la parte ambiental del capítulo sobre México que realizó el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), cuyas conclusiones se dieron a conocer el pasado 12 de noviembre en la capital de nuestro país.
 
   El Tribunal es una instancia independiente de carácter internacional fundado hace casi 50 años por Bertrand Russel y Jean Paul Sartre, que en un primer momento expuso al mundo las atrocidades cometidas durante la guerra de Vietnam. Desde entonces, reúne a jurados compuestos por expertos internacionales para escuchar y sentenciar acerca de injusticias cometidas contra los pueblos del mundo.

   El capítulo México del Tribunal se instaló en octubre del 2011 y se organizó en siete audiencias temáticas, una de las cuales estuvo dedicada al tema “Devastación ambiental y derechos de los pueblos”.

   De acuerdo con la relatoría del Tribunal, en dicha audiencia temática participaron representantes de 500 organizaciones sociales, pueblos, comunidades, barrios y colectivos urbanos y campesinos provenientes de 21 estados del país.

   Las y los jueces recibieron material y testimonios que documentan 211 denuncias correspondientes a 433 municipios, abarcando problemáticas diversas en torno al agua, urbanización, construcción de carreteras, represas, minería, basura, petróleo, agrotóxicos e industria, así como conflictos regionales.

   Por la diversidad de los casos presentados y el tamaño de la población afectada, que se calcula en unos 40 millones de personas, la relatoría concluye que la crisis ambiental en nuestro país no se circunscribe a una región ni afecta a unos cuantos grupos vulnerables sino que es “integral, generalizada y creciente”.

   La relatoría señala que México está frente a un colapso ambiental que se manifiesta en la pérdida de ecosistemas, ríos, semillas, biodiversidad, saberes y prácticas agroecológicas, así como un deterioro de la salud de la población del país vinculado a la contaminación industrial de cuerpos de agua, aire y suelos, así como debido a la acumulación de tóxicos en tierras agropecuarias, ríos y lagunas.

   Para ejemplificar lo anterior, la relatoría menciona cifras proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud, que revelan que a nivel mundial 22 por ciento de las muertes por enfermedades del corazón están relacionadas con la exposición a sustancias tóxicas en el aire, y de acuerdo con el programa sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal publicado en el 2013, 72.2 millones de mexicanos vivimos en condiciones de mala calidad del aire.

   En dicho programa sectorial también se señala que 52.5 por ciento de las aguas residuales municipales recolectadas, más otro volumen de aguas no recolectadas, se vierten directamente en presas, ríos, lagos y mares sin tratamiento previo.

   El mismo documento indica, cito textual, que “el crecimiento del país no ha sido ambientalmente sustentable. Paralelamente al aumento del producto interno bruto (PIB), crecieron las emisiones de bióxido de carbono, la generación de residuos de distintos tipos y la descarga de aguas residuales, a la vez que la cubierta de bosques y selvas se redujo”.

   De manera que no parecen estar muy alejados el diagnóstico del Tribunal Permanente de los Pueblos del generado en instancias oficiales, si bien el resolutivo del primero, de acuerdo con la sentencia emitida por las y los jueces, resulta muy duro para el Estado mexicano, pues concluye  que éste ha desviado su poder para favorecer y proteger los intereses de algunas empresas y corporaciones por encima del interés general de la población, y ha incumplido su deber de cuidar las condiciones naturales para la vida digna de los pueblos y comunidades.

   Por fuerte que pueda parecer la sentencia, sería deseable que el propio acusado, es decir, el Estado mexicano, en todos sus órdenes y niveles, revisara con cuidado la documentación y las denuncias presentadas al Tribunal, y examinara a conciencia la operación de sus diversas instancias, pues es muy probable que los denunciantes antes hayan visto agotados, sin éxito, los recursos institucionales de denuncia y reparación de daño que prevén nuestras leyes.

   No debemos olvidar que el 8 de febrero del 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo cuarto constitucional, el cual establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

   Así, este ejercicio ciudadano apela a lo establecido en nuestra carta magna, y debiera tomarse como un llamado de atención y un recordatorio de que las instituciones y los gobernantes se deben a los habitantes del país en general, por encima de intereses particulares. Por mucho que pueda incomodar, la crítica de los gobernados debería verse no como un elemento de desestabilización, sino como una expresión de un ánimo participativo que, justamente, es indispensable en una democracia.

* Editorial ambiental de Mireya Ímaz en el programa Primer Movimiento de Radio UNAM, emisión del 25 de noviembre de 2014.

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